Micelio
Auto3 de junio de 2015

A- de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Juan Guillermo Ortiz Posada·Demandado Transito Y Transporte De Sucre Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte reitera que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y, en la jurisprudencia constitucional, las reglas establecidas en el Decreto 1382 de 2000 son de reparto y no son disposiciones jurídicas que permitan al juez de tutela declararse incompetente.

Esto, con el fin de resguardar los principios de garantía efectiva de los derechos fundamentales y la informalidad y celeridad que caracterizan el trámite de la acción de tutela.

Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que de forma inmediata tramite la solicitud de amparo constitucional presentada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los Oficios del 30 de enero de 2015 y el del 4 de febrero de 2015, por medio de los cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin y el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Medellin, se declararon incompetentes para conocer de la accion de tutela presentada el ciudadano Juan Guillermo Ortiz Posada interpuso accion de tutela contra el Comandante Seccional de Transito y Transporte del Departamento de Sucre - Policia Nacional.
  3. Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, para que de forma inmediata, tramite la accion de tutela instaurada por el ciudadano Juan Guillermo Ortiz Posada interpuso accion de tutela contra el Comandante Seccional de Transito y Transporte del Departamento de Sucre - Policia Nacional.
  4. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
  5. Quinto. Civil del Circuito de Medellin, la decision adoptada en esta providencia.
  6. Cuarto. ADVERTIR a la Oficina Judicial de reparto de Medellin que debera aplicar y cumplir las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
  7. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.